CÓDIGO DE ÉTICA - RTV MEDIO MUNDO

Somos más que un medio.

CÓDIGO DE ÉTICA - RTV MEDIO MUNDO

1.- Introducción

La CORPORACIÓN INTERCULTURAL MINGASOCIAL se adhiere a los principios universalmente reconocidos que garantizan el derecho a la información y a la comunicación, que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 13), en la Constitución Política de la República del Ecuador (Arts. 16, 17,18, 19 y 20); así, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación publicada el 25 de junio de 2013; la modificación el 14 de noviembre de 2022 y su reglamento, en vigencia desde el 23 de agosto de 2023, y expide lo siguiente:



CÓDIGO DE ÉTICA

2.- Definición y ámbito de aplicación

Medio Mundo es un medio de comunicación comunitario cuya propiedad, administración y dirección es ejercida por la CORPORACIÓN INTERCULTURAL MINGASOCIAL organización con acuerdo ministerial No DM-2016-064 del Ministerio de Cultura de Ecuador; el presente Código de Ética, norma el comportamiento profesional de todas y todos los que intervengan directamente en la elaboración de productos comunicacionales para RTV MEDIO MUNDO que en la actualidad son los siguientes:

• Radio
- MEDIO MUNDO 91.5 FM
• Página WEB
- https://www.rtvmediomundo.net/
• Redes Sociales
- Facebook RTVMEDIOMUNDO
- YouTube RTVMEDIOMUNDO
- Twitch RTVMEDIOMUNDO

3. Valores y principios básicos para el ejercicio de la actividad periodística y de comunicación.

3.1.- La Reciprocidad - El Dar para Recibir;

El principio de reciprocidad se expresa en MEDIO MUNDO a nivel práctico y ético; a cada acto le corresponde como contribución complementaria un acto recíproco y ético; no solo ligado a la comunicación sino también al ser humano, concebido como dar y recibir o dando y dando.

3.2.- Pluralismo de las ideas - Diversidad entre Iguales - Complementariedad;

El pluralismo de opiniones dentro del medio se desarrollara procurando en todo momento un debate democrático. En MEDIO MUNDO son vistos todos, todas y todes como complementos y diversos entre iguales; sacando al aire todas las voces, las cómodas y las incómodas en un ejercicio activo y plural.

3.3 Trabajo colectivo – La minga;

Consiste en el aporte de trabajo mancomunado y solidario; trabajar en solidaridad para el bien común de todos los miembros de medio, con el fin de contribuir la actividad periodística y de comunicación con valores comunitarios.

3.4.- Participación – Inclusión;

El medio fomentara en todo momento la cultura del debate como uno de los métodos para alentar la participación e inclusión; ejerciendo su derecho a informar, ser informados y dar libremente su opinión con espíritu crítico y reflexivo.

3.5.- Función social y pública;

MEDIO MUNDO da mucha importancia a la problemática nacional; así como a los temas de relevancia pública, interés general y cultural.

Fomentar y crear las condiciones para brindar a los distintos sectores que componen la sociedad la posibilidad de producir programas y/o mensajes con la única condición de hacerlos con calidad, dentro de un marco ético y democrático.


4. Derechos y obligaciones.

El Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Comunicación, que entró en vigencia el 23 de agosto de 2023, mediante la expedición del decreto ejecutivo No. 850, establece que el Código de Ética de las empresas de comunicación debe garantizar el respeto de los derechos de las personas a expresarse libremente y a entregarles información veraz. Así, también indica, expresamente, que debe incluir obligatoriamente lo siguiente:


4.1.- Transmitir información precisa y veraz, con criterios claros para la investigación, verificación y presentación de los hechos.

a) Respetar la honra y la reputación de las personas;
b) Respetar la intimidad personal y familiar; y,
c) Respetar los principios de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

4.2.- Definición de la línea editorial del medio de comunicación acorde con los valores y principios que regulan su ejercicio.

a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
b) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
c) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
d) Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo;
e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
f. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones; y,
g. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.

4.3.- Mantener la reserva y confidencialidad de las fuentes.

a. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
b. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; y,
c. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;

4.4.- Fomentar la responsabilidad social, de valores democráticos y de derechos humanos.

a. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios;
c. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales; y,
d. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa y comunicativa.

4.5.- Derecho de réplica y rectificación de información inexacta o perjudicial para la reputación del reclamante.

c. Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
b. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas; y,
j. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

4.6.- Protección de niños, niñas y adolescentes y grupos vulnerables donde se establecerán normas que garanticen el respeto de sus derechos y eviten cualquier forma de discriminación.

a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
c. Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.